miércoles, 6 de julio de 2011

Trucos o realidad ?

SANTO DOMINGO.- El Poder Ejecutivo promulgó este martes la Ley número 145-11 que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales número 137-11, del trece de junio de 2011.

El presidente Leonel Fernández ordenó que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

En el primero de sus dos considerandos plantea que “la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, No.137-11, fue promulgada el día trece (13) de junio de 2011, previo acuerdo suscrito con el Partido Revolucionario Dominicano, que tuvo por finalidad, resolver la situación generada con la observación de dicha Ley”.

Asimismo, en su artículo uno, refiere que se modifica el considerando decimotercero de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, número 137-11, del 13 de junio de 2011, para que en lo adelante se lea como sigue:

“Considerando Decimotercero: Que dentro de los procedimientos constitucionales a ser regulados se encuentra el control preventivo de los tratados internacionales”.

El artículo dos modifica igualmente los artículos números 12, 13 y 50, así como el 108, de la Ley Orgánica del TC y de los Procedimientos Constitucionales, número 137-11, del 13 de junio de 2011, para que en lo adelante dispongan como sigue:

“Artículo 12.- Presidencia. Sin perjuicio de lo que dispone la Decimonovena Disposición Transitoria de la Constitución, al momento de la designación de los Jueces, el Consejo Nacional de la Magistratura dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia del Tribunal y elegirá un primer y segundo sustituto, para reemplazar al Presidente, en caso de falta o impedimento”.

El 13, fija los requisitos establecidos para ser Juez del TC, entre ellos, ser dominicano de nacimiento u origen; hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; licenciado o doctor en derecho; haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público y tener más de treinta y cinco años de edad y menos de setenta y cinco.fuente/// al momento