Santo Domingo,-El presidente de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario Márquez, dijo que esa institución no está obligada a supervisar actos de partidos que no sean asambleas o convenciones para elegir autoridades o nombrar sus candidatos a cargos electivos ya que no existe un mecanismo legal que lo indique, por lo que se mantendrán al margen de los procesos actuales del PRD.
Sin embargo, Rosario Márquez lamenta la situación originada en la sede del PRD el domingo, por considerar que esa organización política constituye una parte importante del sistema de partidos en el país, que a su vez sostiene el sistema democrático.
Informó que el jueves 17 de enero en curso, "a propósito de la visita que hicieran Geanilda Vásquez y Orlando Jorge Mera, reunidos en su despacho y, de manera unánime, los miembros y el presidente de la institución acordaron no intervenir en los eventos convocados del Comité Ejecutivo Nacional del PRD por lo que la posición oficial de la JCE en este momento es mantenerse al margen de la citada situación".
Dice que la decisión se fundamentó en el mandato de lo establecido en el Articulo 6 de la Ley 275-97 que establece como una de las atribuciones de ese órgano " fiscalizar, cuando lo estime necesario o conveniente, por iniciativa propia o por solicitud, las asambleas y convenciones que celebran los partidos para elegir sus autoridades y ó nombrar sus candidatos a cargos electivos, procurando en todo momento que estas sean efectuadas con estricto apego a lo que dispone la ley, los reglamentos y los estatutos sin lo cual serán nulas".
En ese sentido, dice que en el caso del PRD "no se trata de ninguno de los eventos previsto en el referido artículo 6 de la citada Ley Electoral, por lo que "no existe ningún compromiso legal que faculte a la Junta Central Electoral a ser parte del referido proceso".
Agrega que "ciertamente, solo si la JCE lo considera conveniente por una decisión administrativa podría intervenir en el referido proceso".
Dice que lo que continuará realizando la JCE es emitir, a través del Secretario General, que es el funcionario con competencia para hacerlo, copias de documentos y certificaciones que requieran todas las partes interesadas en virtud de lo que establece el Artículo 33 de la Ley Electoral.
Explica que en ningún caso, esas certificaciones o copias de documentos reflejan posiciones institucionales al respecto, sino que solamente testimonian lo que se encuentra en sus archivos, que en todo caso se hace de conformidad con los documentos depositados por las partes y en estricto respeto a las decisiones emanadas de los órganos que tienen competencia en esta material.
Fuente:diariolibre.com