Así lo plantea el artículo 14 de la resolución 003-13 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), dada a conocer por el organismo. La norma reconoce los recursos de reconsideración incoados por las prestadoras contra la resolución 110-12 del consejo directivo que aprueba las modificaciones al reglamento general del servicio telefónico.
El Indotel, establece la resolución, vigilará y atenderá especialmente la protección y salvaguarda de los derechos de los usuarios con ocasión de la revisión de contratos, eliminación o modificación de cláusulas abusivas, declaración de no aplicabilidad de aquellas estipulaciones, interpretación a favor del cliente de las lagunas que se encuentren en los contratos y velar por la continuidad, generalidad, igualdad y neutralidad, entre otras
La norma precisa que el usuario del servicio telefónico tiene derecho a efectuar los cambios de servicios y de prestadoras que crea conveniente.
El documento estipula que la entidad podrá solicitar a las prestadoras la modificación de cláusulas ambiguas o abusivas confiriendo un plazo razonable para tales fines y que, luego de comprobada la no recepción de repuesta de la prestadora, el órgano regulador podrá imponer directamente dichas reformas, las cuales quedarán definitivamente incorporadas al contrato.
La resolución señala que los contratos de servicio solo podrán estar sujetos a un período mínimo de vigencia en aquellos casos en que las prestadoras de servicio proporcionen al usuario subsidios de equipos terminales o descuentos.
Establece que las compañías de telecomunicaciones deberán ofrecer la opción de contratar este servicio para que el cliente pueda comparar las condiciones y tarifas y así pueda decidir libremente.
En torno a las interrupciones en los servicios telefónicos, establece que los consumidores tienen derecho a la aplicación de un crédito por averías (total o parcial) del servicio cuando ésta se produzca por causas que no sean atribuibles al usuario, salvo casos de fuerza mayor.
Establece que tanto el Indotel como el usuario deberán tener conocimiento, previo y oportuno, de la interrupción del servicio causado por la ejecución de trabajos o reparaciones mayores o de aquellas interrupciones relacionadas con los trabajos de expansión de la red telefónica.
En cuanto a las facturaciones, el artículo 18 plantea que las facturas contendrán, sin cargo adicional, información sobre la cantidad global de llamadas realizadas y tasadas según destino y su valor, debiendo ser remitida al usuario de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el contrato de servicio.
Las cuentas tendrán informaciones sobre el balance anterior pendiente de pago, si lo hubiere, sobre los impuestos que correspondan, de individualización del usuario y del servicio de larga distancia e itinerancia (roaming), entre otras.
Refiere que los cambios de tarifas deberán ser publicados y comunicados al cliente 30 días antes de su entrada en vigor y que, adicionalmente, la prestadora deberá colocar en sus oficinas y en la de sus distribuidores autorizados, carteles, folletos o afiches con relación a las tarifas vigentes.
PORTABILIDAD NUMÉRICA Y CASOS DE AVERÍAS
El artículo 12, en el punto 2 de la resolución 003-13 del Indotel, plantea que las prestadoras de servicios de telecomunicaciones no podrán imposibilitar, limitar o interrumpir el derecho que tiene cada usuario de ejercer su libertad de elección, salvo las excepciones reglamentarias relativas al uso de portabilidad numérica, que requiere el pago de saldo de facturas previas y haber cumplido con las demás condiciones contractuales antes de portar su número.
El artículo 12, en el punto 2 de la resolución 003-13 del Indotel, plantea que las prestadoras de servicios de telecomunicaciones no podrán imposibilitar, limitar o interrumpir el derecho que tiene cada usuario de ejercer su libertad de elección, salvo las excepciones reglamentarias relativas al uso de portabilidad numérica, que requiere el pago de saldo de facturas previas y haber cumplido con las demás condiciones contractuales antes de portar su número.
Mientras, el artículo 15 del documento establece que para los casos de avería que afecte a usuarios sin consumo mínimo (prepago), se acreditará el plazo de vigencia de la última recarga extendiéndose en un día o la cantidad de días que se presenten los fallos en el servicio.fuente/Ingrid Franco