Con su fallo, el TC rechazó una acción de inconstitucionalidad que presentó la Asociación de Instituciones Educativas Privadas del Distrito 15-03 (AINEP), para pedir la nulidad del artículo 48 de la Ley 136-03 o Código del Menor.
El tribunal estableció que los acápites F y G del artículo 48 del Código del Menor no violan la Constitución, como alegó la AINEP.
El acápite F del Código del Menor dice que “la falta de pago de cuotas o servicios educativos específicos por parte de los padres o responsables en los centros educativos públicos y privados no podrán ser causa para discriminar o sancionar en cualquier forma a niños, niñas o adolescentes”. Mientras, el acápite G establece que “si un centro educativo privado se viere en la necesidad de suspender la prestación de servicios educativos a un niño, niña o adolescente por falta de pago por parte de sus padres, solo podrá hacerlo al final del período escolar correspondiente, garantizando que no sea interrumpida la educación de los sujetos o que estos sean sometidos a cualquier forma de discriminación por ese motivo”.
“Öes menester establecer que los acápites f) y g), del artículo 48 de la referida Ley No. 136-03, procuran garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, por cuanto prohíben que la falta de pago de la colegiatura sea causal de discriminación o sanción”, dice el TC en la sentencia número 58/2003.
Sostiene que esas disposiciones legales no violentan el derecho al trabajo, ni coloca a los maestros en situación de despido, como argumenta la AINEP.
Precisa que se trata de disposiciones cuyos destinatarios son los niños, niñas y adolescentes, y que establecen medidas que están relacionadas con el acceso a la educación de ellos y a su no discriminación en atención a sus características individuales o de sus familias.
Regulación de tarifas
En la misma sentencia, el TC también reconoció facultad al Ministerio de Educación para fijar y regular las tarifas de los colegios privados, rechazando también declarar inconstitucional el artículo 1 de la ley 86-00, que lo dispone.
En la misma sentencia, el TC también reconoció facultad al Ministerio de Educación para fijar y regular las tarifas de los colegios privados, rechazando también declarar inconstitucional el artículo 1 de la ley 86-00, que lo dispone.
El artículo 1 de la ley 86-00 establece que “la Secretaría de Estado de Educación fijará y regulará las tarifas o cuotas mensuales y /o anuales que los colegios privados a quienes hacen uso de sus servicios, lo que se hará a través del Departamento de Colegios Privados y para lo cual se tomará en cuenta un justo margen de beneficios acorde con la calidad de la enseñanza que oferta cada colegio privado, así como proteger el presupuesto de la familia dominicana”.fuente/listindiario